Tuve un accidente de trabajo: qué hacer paso a paso
Si te lastimaste trabajando, yendo o volviendo del trabajo, o tenés una enfermedad causada por tu trabajo, la ART tiene que darte atención médica y pagarte mientras no puedas trabajar. Así se hace.
Guía informativa elaborada por un abogado. No reemplaza el asesoramiento sobre tu caso. Actualizada a octubre de 2026.
1. Avisá enseguida
Contale a tu empleador lo que pasó lo antes posible y pedile los datos de la ART. Tu empleador tiene que denunciar el accidente, pero si no lo hace, podés denunciarlo vos directamente a la ART.
- Si el accidente fue yendo o volviendo del trabajo (in itinere), también está cubierto.
- Si tu empleador no te informa cuál es la ART o no tiene, guardá todo por escrito y consultá: en ese caso responde directamente el empleador.
2. Pedí atención médica por la ART
La ART tiene que darte atención médica, medicamentos, estudios y rehabilitación sin costo. Guardá todas las constancias: turnos, estudios, recetas y certificados.
3. Los días que no podés trabajar se pagan
Mientras estés de baja cobrás igual. Los primeros 10 días están a cargo del empleador y, desde el día 11, de la ART. En la práctica, muchas veces el empleador sigue pagando el sueldo y la ART se lo reintegra. No podés quedarte sin cobrar por estar en tratamiento.
4. Si la ART rechaza el accidente
La ART tiene un plazo de 10 días para aceptar o rechazar el accidente. Si no responde en ese plazo, se considera aceptado. Si lo rechaza, podés pedir la intervención de la Comisión Médica, que es el paso obligatorio antes de ir a juicio.
5. Si te dan el alta y no estás bien
Si no estás de acuerdo con el alta médica, no la firmes de conformidad. Dejá constancia de que no estás recuperado y pedí la intervención de la Comisión Médica.
6. Si te queda una secuela: la indemnización
Si te queda una incapacidad permanente, la Comisión Médica fija un porcentaje y la ART tiene que pagarte una indemnización según una fórmula legal. Para accidentes en el trabajo, se suma un adicional del 20%.
Plazos que no se pueden pasar
| Qué | Plazo |
|---|---|
| Respuesta de la ART a tu denuncia | 10 días. Si no responde, se considera aceptado |
| Reclamar a la ART | 2 años (art. 44, Ley 24.557) |