Carta Firme
Accidentes de trabajo

Tuve un accidente de trabajo: qué hacer paso a paso

Si te lastimaste trabajando, yendo o volviendo del trabajo, o tenés una enfermedad causada por tu trabajo, la ART tiene que darte atención médica y pagarte mientras no puedas trabajar. Así se hace.

Guía informativa elaborada por un abogado. No reemplaza el asesoramiento sobre tu caso. Actualizada a octubre de 2026.

1. Avisá enseguida

Contale a tu empleador lo que pasó lo antes posible y pedile los datos de la ART. Tu empleador tiene que denunciar el accidente, pero si no lo hace, podés denunciarlo vos directamente a la ART.

2. Pedí atención médica por la ART

La ART tiene que darte atención médica, medicamentos, estudios y rehabilitación sin costo. Guardá todas las constancias: turnos, estudios, recetas y certificados.

3. Los días que no podés trabajar se pagan

Mientras estés de baja cobrás igual. Los primeros 10 días están a cargo del empleador y, desde el día 11, de la ART. En la práctica, muchas veces el empleador sigue pagando el sueldo y la ART se lo reintegra. No podés quedarte sin cobrar por estar en tratamiento.

4. Si la ART rechaza el accidente

La ART tiene un plazo de 10 días para aceptar o rechazar el accidente. Si no responde en ese plazo, se considera aceptado. Si lo rechaza, podés pedir la intervención de la Comisión Médica, que es el paso obligatorio antes de ir a juicio.

El rechazo de la ART no es definitivo. Muchos rechazos se revierten en la Comisión Médica o en la Justicia.

5. Si te dan el alta y no estás bien

Si no estás de acuerdo con el alta médica, no la firmes de conformidad. Dejá constancia de que no estás recuperado y pedí la intervención de la Comisión Médica.

6. Si te queda una secuela: la indemnización

Si te queda una incapacidad permanente, la Comisión Médica fija un porcentaje y la ART tiene que pagarte una indemnización según una fórmula legal. Para accidentes en el trabajo, se suma un adicional del 20%.

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Plazos que no se pueden pasar

QuéPlazo
Respuesta de la ART a tu denuncia10 días. Si no responde, se considera aceptado
Reclamar a la ART2 años (art. 44, Ley 24.557)
Si pasó mucho tiempo desde el accidente o desde el alta, no esperes más: los plazos corren aunque estés en tratamiento.
¿La ART te rechazó, te dio el alta antes de tiempo o no sabés cuánto te corresponde?Estos casos requieren asistencia letrada. Un abogado puede revisar tu caso.